Código Electoral estatal

Artículo 71 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La asignación de diputados por el principio de representación proporcional se hará bajo el procedimiento siguiente:

I. Para la asignación se utilizarán los conceptos siguientes:

a) Votación Estatal Emitida. Es la suma de todos los votos depositados en las casillas instaladas en los veinticuatro distritos electorales para recibir la votación de diputados por el principio de representación proporcional;

b) Votación Estatal Válida. Es la que resulta de restar a la votación estatal emitida, los votos nulos, de candidatos no registrados y la de los partidos que no tienen derecho a participar de la asignación en los términos de la fracción I del artículo anterior;

c) Votación Estatal Efectiva. Es la que resulta de restar a la votación estatal válida, los votos que correspondan al partido que esté en cualquiera de los supuestos de las fracciones II y III del artículo anterior;

d) Cociente Natural. Es el resultado de dividir la votación estatal válida entre el número de diputados de representación proporcional a distribuir;

e) Cociente Natural Rectificado. Es el resultado de dividir la votación estatal efectiva entre la cantidad de diputaciones a repartir cuando algún partido se encuentre en los supuestos previstos por las fracciones II y III del artículo anterior; y, f) Resto Mayor. Es la cantidad de votos que quedan a los partidos políticos, después de haber utilizado parte de su votación para cubrir el cociente natural o rectificado en la asignación de diputados.

II. La asignación de diputados por el principio de representación proporcional se hará bajo el siguiente procedimiento:

a) Se determinará la cantidad que corresponda a cada partido político, dividiendo su votación entre el cociente natural;

b) Si aún quedan diputaciones por distribuir se procederá a la asignación entre los partidos, por resto mayor, iniciando en forma decreciente hasta agotarlas;

c) Si algún partido político se encuentra en los supuestos de las fracciones II y III del artículo anterior, únicamente se le asignarán las diputaciones hasta ese límite;

d) Se procederá a determinar el cociente natural rectificado; y, e) Se asignarán a cada partido político tantas diputaciones como el cociente natural rectificado contenga su votación válida, respetándose los límites señalados en las fracciones II y III del artículo anterior. En caso de que aún faltaran diputaciones por distribuir, se asignarán por resto mayor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

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¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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