Artículo 86 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades y empleados estatales y municipales, deberán proporcionar al Registro de Electores o los organismos electorales, las informaciones que obren en su poder y las certificaciones de los hechos que les consten y que les sean solicitados. De igual forma, deberán practicar las diligencias que les requieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.