Código Electoral estatal

Artículo 111 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el representante propie- cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

tario de un partido político o candidato independiente, y en su caso el suplente de alguno de ellos, no asistan ARTÍCULO 118.- Los consejos electorales deter- durante tres veces consecutivas a las sesiones del minarán su horario de labores. Los consejos distrita- organismo ante el cual se encuentren acreditados, les y municipales lo comunicarán oportunamente al el partido político o candidato independiente dejará Consejo; todos los consejos deberán notificar a los de formar parte del mismo en el proceso electoral del partidos políticos y a los candidatos independientes que se trate. En las primeras dos faltas, el presidente de forma personal y por estrados, el domicilio del del consejo respectivo requerirá al representante Secretario Técnico o persona autorizada para la re- para que asista a la siguiente sesión y dará aviso al cepción de los escritos de término fuera del horario partido político o candidato independiente, así como de labores.

al Consejo de cada inasistencia.

Durante el proceso electoral, todos los días y

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Cuando el representante propie- cumplimiento de sus funciones y resoluciones. tario de un partido político o candidato independiente, y en su caso el suplente de alguno de ellos, no asistan ARTÍCULO 118.- Los consejos…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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