Artículo 111 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el representante propie- cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
tario de un partido político o candidato independiente, y en su caso el suplente de alguno de ellos, no asistan ARTÍCULO 118.- Los consejos electorales deter- durante tres veces consecutivas a las sesiones del minarán su horario de labores. Los consejos distrita- organismo ante el cual se encuentren acreditados, les y municipales lo comunicarán oportunamente al el partido político o candidato independiente dejará Consejo; todos los consejos deberán notificar a los de formar parte del mismo en el proceso electoral del partidos políticos y a los candidatos independientes que se trate. En las primeras dos faltas, el presidente de forma personal y por estrados, el domicilio del del consejo respectivo requerirá al representante Secretario Técnico o persona autorizada para la re- para que asista a la siguiente sesión y dará aviso al cepción de los escritos de término fuera del horario partido político o candidato independiente, así como de labores.
al Consejo de cada inasistencia.
Durante el proceso electoral, todos los días y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.