Código Electoral estatal

Artículo 110 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos y candi- datos independientes podrán sustituir en todo tiempo ARTÍCULO 117.- Las autoridades federales, a sus representantes ante los consejos distritales estatales y municipales están obligadas a proporcio- y municipales. Por cada representante propietario nar a los organismos electorales, a petición de los habrá un suplente. presidentes respectivos, los informes, certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Los partidos políticos y candi- datos independientes podrán sustituir en todo tiempo ARTÍCULO 117.- Las autoridades federales, a sus representantes ante los consejos distritales estatales y municipales están obligadas a…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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