Artículo 110 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos y candi- datos independientes podrán sustituir en todo tiempo ARTÍCULO 117.- Las autoridades federales, a sus representantes ante los consejos distritales estatales y municipales están obligadas a proporcio- y municipales. Por cada representante propietario nar a los organismos electorales, a petición de los habrá un suplente. presidentes respectivos, los informes, certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.