Código Electoral estatal

Artículo 109 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos deberán dida tendrá lugar, previa convocatoria notificada en acreditar a sus representantes ante los consejos el domicilio de sus integrantes, dentro de las veinti- electorales, a más tardar dentro de los quince días cuatro horas siguientes, la cual será válida con los siguientes a la fecha de la sesión de instalación del miembros que asistan, y por lo tanto los acuerdos y Consejo del que forman parte.

resoluciones que en ella se tomen.

En el caso de los candidatos independientes, deberán acreditar a sus representantes ante los con- ARTÍCULO 116.- El Instituto celebrará los conve- sejos electorales a más tardar dentro de los quince nios necesarios con las dependencias correspondien- días siguientes a la fecha de obtención del registro tes, a fin de que los organismos electorales gocen de la candidatura independiente que se trate. de las franquicias postales de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Los partidos políticos deberán dida tendrá lugar, previa convocatoria notificada en acreditar a sus representantes ante los consejos el domicilio de sus integrantes, dentro de las veinti- electorales, a más tardar…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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