Código Electoral estatal

Artículo 108 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los consejos distritales y mu- III. La demarcación territorial en la que estará nicipales electorales, dentro de las cuarenta y ocho habilitado;

Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 25 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del Las resoluciones se tomarán por mayoría de acta respectiva al Consejo. En idéntica forma proce- votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto derán respecto de las subsecuentes sesiones. de calidad. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión suspen-

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Los consejos distritales y mu- III. La demarcación territorial en la que estará nicipales electorales, dentro de las cuarenta y ocho habilitado; Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 25 horas…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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