Artículo 107 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los presidentes de los con- mediante acuerdo que cumpla, al menos, con lo sejos electorales convocarán por escrito a la sesión siguiente:
de instalación del organismo electoral que presidan;
I. Los nombres, cargos y datos de identificación éstos se instalarán válidamente con la mayoría de de los servidores públicos del Instituto a quienes se los consejeros electorales; y con los representantes delegue la función; que para esa fecha hubieren acreditado los partidos políticos o candidatos independientes que en su caso II. La atribución de la Oficialía Electoral que se estén presentes.
delega a los servidores públicos;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.