Código Electoral estatal

Artículo 105 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las mesas directivas de del ministerio público del fuero común.

casillas son los organismos electorales que tienen La función de Oficialía Electoral no limita el a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo del derecho de los partidos políticos o candidatos inde- voto emitido en las secciones en que se dividen los pendientes para solicitar los servicios de notarios distritos electorales del Estado, con motivo de las públicos, tampoco limita la colaboración que deben elecciones para renovar los poderes Legislativo, brindar éstos, los jueces de primera instancia y los Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado, así como ministerios públicos del fuero común, durante el en el referéndum y el plebiscito. El número de casi- desarrollo de la jornada electoral.

llas, su integración y la ubicación se determinará de La Oficialía Electoral podrá realizar las funciones conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del referidas en este artículo de oficio o previa solicitud Título Segundo del Libro Quinto de la LGIPE, así presentada por un partido político o candidato inde- como de las disposiciones reglamentarias y acuerdos pendiente ante el Secretario Ejecutivo. que emita el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Las mesas directivas de del ministerio público del fuero común. casillas son los organismos electorales que tienen La función de Oficialía Electoral no limita el a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo del derecho…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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