Artículo 104 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dirección de Capacitación actos y hechos que pudieran afectar la equidad en y Organización Electoral, previa aprobación del la contienda electoral;
Secretario Ejecutivo, establecerá los programas de II. Evitar, a través de su certificación, que se capacitación y evaluaciones para garantizar que los pierdan o alteren los indicios o elementos relaciona- servidores públicos que ejerzan la función de Oficialía dos con actos o hechos que constituyan presuntas Electoral cuenten con los conocimientos y probidad infracciones a la Legislación Electoral; necesarios para el debido ejercicio de la función.
III. Recabar, en su caso, elementos probatorios La realización de la función de Oficialía Elec- dentro de los procedimientos instruidos por organis- toral se apegará a lo dispuesto por este Código y mos del Instituto; por las disposiciones reglamentarias que emita el Consejo.
IV. Certificar cualquier otro acto, hecho o docu- mento relacionado con las atribuciones propias del TÍTULO QUINTO Instituto, y DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA V. Solicitar la colaboración de los notarios públi- CAPÍTULO ÚNICO cos para el auxilio de la función electoral. El día de la jornada electoral, también se podrá pedir colabo- Disposiciones Generales ración de los jueces de primera instancia y agentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.