Código Electoral estatal

Artículo 104 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dirección de Capacitación actos y hechos que pudieran afectar la equidad en y Organización Electoral, previa aprobación del la contienda electoral;

Secretario Ejecutivo, establecerá los programas de II. Evitar, a través de su certificación, que se capacitación y evaluaciones para garantizar que los pierdan o alteren los indicios o elementos relaciona- servidores públicos que ejerzan la función de Oficialía dos con actos o hechos que constituyan presuntas Electoral cuenten con los conocimientos y probidad infracciones a la Legislación Electoral; necesarios para el debido ejercicio de la función.

III. Recabar, en su caso, elementos probatorios La realización de la función de Oficialía Elec- dentro de los procedimientos instruidos por organis- toral se apegará a lo dispuesto por este Código y mos del Instituto; por las disposiciones reglamentarias que emita el Consejo.

IV. Certificar cualquier otro acto, hecho o docu- mento relacionado con las atribuciones propias del TÍTULO QUINTO Instituto, y DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA V. Solicitar la colaboración de los notarios públi- CAPÍTULO ÚNICO cos para el auxilio de la función electoral. El día de la jornada electoral, también se podrá pedir colabo- Disposiciones Generales ración de los jueces de primera instancia y agentes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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