Artículo 103 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La fe pública para actos o he- TÍTULO SEXTO chos de naturaleza electoral, sólo podrá ser delegada DE LAS DISPOSICIONES COMUNES por el Secretario Ejecutivo y a servidores públicos PARA LAS AUTORIDADES ELECTORALES adscritos al Instituto que cumplan con los siguientes requisitos: CAPÍTULO I De los Consejos y Otras Autoridades I. Título de licenciatura, y II. Acreditar la evaluación que aplique la Direc- ARTÍCULO 106.- Los servidores públicos de los ción de Capacitación y Organización Electoral, la cual órganos electorales desempeñarán su función con será referente a conocimientos en derecho electoral probidad, no deberán utilizar ni divulgar la informa- y notarial. ción reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de La delegación que realice el Secretario Ejecuti- sus funciones.
vo de las atribuciones de la Oficialía Electoral, será
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.