Artículo 102 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Oficialía Electoral tendrá las ser emitido por el Secretario Ejecutivo un mes antes siguientes atribuciones:
de que se inicie el proceso Electoral respectivo.
I. Constatar, dentro y fuera del proceso electoral,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.