Artículo 99 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponden al Presidente del dientes;
Consejo Municipal las atribuciones siguientes:
VII. Firmar junto con el Presidente del Consejo I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Municipal, todos los acuerdos y resoluciones del Municipal; mismo, sin lo cual no tendrán validez;
II. Establecer los vínculos entre el Consejo Muni- VIII. Integrar los expedientes con las actas y de- cipal, Distrital y el Consejo, para coordinarse en sus más documentación de la elección de ayuntamientos, respectivos ámbitos de competencia para el mejor para presentarlos oportunamente al Consejo;
cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Expedir y proporcionar las copias de la docu- III. Solicitar al Instituto, la información y apoyos mentación que le sea solicitada, que guarde relación necesarios para el debido cumplimiento de sus fa- con el Consejo Municipal; y cultades y obligaciones;
X. Las demás que le confiera el Presidente o el IV. Proponer al Consejo de entre los suplentes, propio Consejo Municipal.
los candidatos para cubrir las vacantes de consejeros electorales; TÍTULO CUARTO DE LA OFICIALÍA ELECTORAL V. Recibir de los partidos políticos y de la planilla de candidatos independientes la acreditación de sus CAPÍTULO ÚNICO representantes ante el Consejo Municipal;
Disposiciones Generales VI. Remitir al Consejo copia de las actas y dictámenes levantados y aprobados durante las ARTÍCULO 101.- La función de la Oficialía sesiones; Electoral es atribución del Secretario Ejecutivo y los secretarios técnicos de los consejos distritales VII. Publicar los resultados de los cómputos y municipales, los cuales tendrán fe pública en el municipales mediante avisos colocados en el exterior ejercicio de sus atribuciones.
de sus oficinas;
Pág. 24 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 Los secretarios técnicos de los consejos distrita- IV. El tiempo que tendrá vigencia la habilitación, les y municipales sólo podrán ejercer esta función en y la demarcación territorial que les corresponda y en V. Publicarse en el Periódico Oficial del Estado, relación a las atribuciones de los órganos electorales sin lo cual, el Acuerdo no podrá surtir efectos.
a que pertenezcan.
El acuerdo a que se refiere este artículo, deberá
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.