Código Electoral estatal

Artículo 98 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los consejos municipales elec- torales tendrán las atribuciones siguientes: X. Informar al Consejo sobre el desarrollo de sus funciones, y I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas; XI. Las demás establecidas en el presente Códi- go y las que le sean conferidas por el Consejo.

II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y dispo- siciones del Consejo; CAPÍTULO III III. Realizar el cómputo Municipal de la elección Del Secretario Técnico del Consejo Municipal de Ayuntamiento según el principio de mayoría relativa; ARTÍCULO 100.- Corresponden al Secretario del Consejo Municipal las siguientes atribuciones:

IV. Declarar la validez de la elección de Ayun- tamiento y expedir la constancia de mayoría a la I. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus planilla electa; atribuciones;

V. Integrar y remitir el expediente de la elección II. Preparar el orden del día de las sesiones del de Ayuntamiento al Consejo, para los efectos de la Consejo Municipal, declarar la existencia de quórum, asignación de los regidores por el principio de repre- dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta sentación proporcional; correspondiente y someterla a su aprobación;

VI. Registrar los nombramientos de representan- III. Preparar la documentación y proyectos de tes de partidos políticos y el de la planilla de candida- dictamen que deban ser tratados en las sesiones tos independientes ante el Consejo Municipal; del organismo;

VII. Tramitar los medios de impugnación que IV. Proporcionar la información y documentación les sean presentados en términos del presente necesaria para la substanciación de los recursos que Código;

se interpongan en contra de los actos y resoluciones VIII. Informar al Consejo sobre el desarrollo de del organismo, informando de esto, en la sesión sus funciones, y inmediata siguiente;

IX. Las demás que le confiere este Código. V. Llevar el archivo del Consejo Municipal;

CAPÍTULO II VI. Expedir los documentos que acrediten la De la Presidencia del Consejo Municipal personalidad de los representantes de los partidos políticos y el de la planilla de candidatos indepen-

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Los consejos municipales elec- torales tendrán las atribuciones siguientes: X. Informar al Consejo sobre el desarrollo de sus funciones, y I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas; XI.…

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