Artículo 122 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los miembros del servicio pro- a los diputados y miembros de los ayuntamientos, de fesional electoral nacional del Instituto se regirán por representación proporcional;
lo dispuesto en el Título Tercero del Libro Cuarto de la LGIPE, el estatuto y demás disposiciones y acuerdos IV. Cuando no se presente algún medio de im- que apruebe el Consejo General. pugnación electoral, respecto de cualquier tipo de elección;
LIBRO TERCERO DEL SISTEMA ELECTORAL Y EL PROCESO V. Cuando cause estado la resolución del órgano ELECTORAL jurisdiccional electoral, del último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto, y TÍTULO PRIMERO VI. Interpuesto un medio de impugnación sin que DE LA ELECCIÓN DE LOS PODERES se hubiere resuelto, a la fecha de la toma de protesta LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y AYUNTAMIENTOS constitucional del candidato electo.
DEL ESTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.