Artículo 123 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Poder Legislativo se deposi- del convenio correspondiente deberá ser aprobada ta en el Congreso del Estado, el cual estará integrado por la mayoría de los consejeros electorales del por dieciocho diputados electos, según el principio Consejo.
de votación de mayoría relativa, mediante el sistema Las facultades de asunción o atracción que en su de distritos electorales uninominales, y hasta nueve caso ejerza el INE sobre procesos electorales loca- diputados electos según el principio de representa- les, se realizará en la forma y términos establecidos ción proporcional, mediante el sistema de listas en en el Capítulo I del Título Quinto del Libro Tercero una circunscripción plurinominal cuya demarcación de la LGIPE.
es el Estado. El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años. CAPÍTULO III De las Elecciones Extraordinarias La distribución y delimitación territorial de los distritos electorales uninominales será determinada ARTÍCULO 128.- Se convocará a elecciones por el INE. extraordinarias en los términos y plazos que marca la Constitución y este Código, en los siguientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.