Artículo 131 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El proceso electoral ordinario cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, se inicia a más tardar la primera semana del mes de el procedimiento aplicable para la selección de sus octubre del año previo al de la elección y concluye candidatos a cargos de elección popular, según la con el dictamen y declaración de validez de la elec- elección de que se trate. La determinación deberá ción de Gobernador del Estado, diputados y ayun- ser comunicada al Consejo dentro de las setenta y tamientos. En todo caso, la conclusión será una vez dos horas siguientes a su aprobación, señalando que los órganos jurisdiccionales en materia electoral la fecha de inicio del proceso interno; el método o hayan resuelto el último de los medios de impugna- métodos que serán utilizados; la fecha para la expe- ción que se hubieren interpuesto o cuando se tenga dición de la convocatoria correspondiente; los plazos constancia de que no se presentó ninguno. que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción Para los efectos de este Código, el proceso elec- y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea o toral ordinario comprende las etapas siguientes:
convención electoral, estatal, distrital o municipal.
I. Preparación de la elección;
En caso de realización de la jornada comicial in- II. Jornada electoral, y terna, ésta se desarrollará conforme a lo establecido Pág. 28 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 en sus Estatutos y Reglamentos, y en apego a las paganda de precampaña deberá señalar de manera siguientes reglas: expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
I. Durante el proceso electoral en que se re- nueven el titular del Poder Ejecutivo, el Congreso Precandidato es el ciudadano que pretende ser del Estado y ayuntamientos, el registro interno de postulado por un partido político como candidato a precandidatos se hará en la tercera semana de ene- cargo de elección popular, conforme a este Código ro del año de la elección y las precampañas de los y a los Estatutos de un partido político, en el proce- precandidatos que obtengan el registro interno del so de selección interna de candidatos a cargos de partido en cuestión darán inicio el primero de febrero elección popular.
del año de la elección;
Ningún ciudadano podrá participar simultánea- II. Durante el proceso electoral en que se re- mente en procesos de selección interna de candi- nueven el Congreso del Estado y los ayuntamientos datos a cargos de elección popular por diferentes el registro interno de precandidatos se hará en la partidos políticos, salvo que entre ellos medie con- última semana de enero del año de la elección y las venio para participar en coalición. De igual forma, no precampañas de los precandidatos que obtengan el podrán participar dentro de los procedimientos de registro interno del partido en cuestión darán inicio pre-registro de candidatos independientes quienes el diez de febrero del año de la elección, y estén en el presente supuesto.
III. Las precampañas de todos los partidos Durante las precampañas está prohibido el otor- deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. gamiento de artículos promocionales utilitarios.
Cuando un partido tenga prevista la celebración de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.