Artículo 133 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los precandidatos a candidatu- órgano interno competente, los reglamentos y ras a cargos de elección popular que participen en los convocatorias; la integración de los órganos res- procesos de selección interna convocados por cada ponsables de conducir los procesos internos, los partido no podrán realizar actividades de proselitismo acuerdos y resoluciones que adopten, y en general o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de los actos que realicen los órganos directivos, o sus la fecha de inicio de las precampañas, ni tampoco lo integrantes, cuando de los mismos se desprenda la podrán hacer después de obtener la candidatura del violación de las normas que rijan los procesos de partido en cuestión y hasta el inicio de las campañas. selección de candidatos a cargos de elección popular.
Asimismo, no podrán contratar o adquirir propaganda Cada partido en caso de no contar con ello emitirá o cualquier otra forma de promoción personal en un Reglamento interno en el que se normarán los radio y televisión. procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias.
La violación a lo dispuesto en el párrafo ante- rior, se sancionará con la negativa de registro como ARTÍCULO 136.- Solamente los precandidatos precandidato o candidato, o en su caso, con la can- debidamente registrados por el partido de que se celación del registro respectivo. trate podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.