Artículo 147 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de registro de can- decreciente, a las que hubieren obtenido los más al- didato de los partidos políticos deberá contener:
tos porcentajes de votación en su distrito electoral.
I. Nombre y apellidos del candidato;
La autoridad electoral deberá respetar en todo II. Edad, lugar de nacimiento, domicilio y ocu- caso la paridad de género y el principio de alter- pación; nancia.
III. Cargo para el que se le postula; Las listas de candidatos a diputados por el IV. Denominación, color o colores del partido o principio de representación proporcional, deberán coalición que lo postulan; especificar cuáles integrantes de las listas están optando por reelegirse en sus cargos y el número de V. Copia de la credencial para votar con foto- veces que han ocupado el mismo cargo de manera grafía;
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 31 consecutiva, con independencia de los principios por acuerdo relativo al registro de candidaturas que los que hayan sido electos. hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior.
Si algún partido no presenta para su registro la lista estatal de candidatos a diputados por el princi- De igual manera, el Consejo comunicará a los pio de representación proporcional, en los términos consejos distritales las determinaciones que haya señalados por los párrafos anteriores, perderá su tomado sobre el registro de las listas de candidatos derecho a participar en la elección de diputados por de los partidos políticos a diputados por el principio este principio. de representación proporcional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.