Artículo 146 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos distritales comu- nicarán al Consejo, la solicitud del registro de candi- II. El segundo, tercero y sexto sitio de la lista datos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se reservará para las fórmulas de candidatos de los a la fecha en que se lleve a cabo. partidos políticos que no obtuvieron el triunfo por el principio de mayoría relativa, asignándolos en orden
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.