Artículo 145 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de registro de y cuando hubieren registrado candidatos a diputados candidatos de los partidos políticos será presentada por el principio de mayoría relativa, en por lo menos ante: catorce distritos electorales uninominales.
I. El Consejo: La de Gobernador, la lista de ARTÍCULO 150.- La lista estatal de candidatos diputados por el principio de representación pro- a diputados de representación proporcional que los porcional y las planillas de candidatos a miembros partidos presenten deberá integrarse de la siguiente de ayuntamientos de mayoría y de representación manera:
proporcional, y I. En el primero, cuarto, quinto, séptimo, octavo y II. El Consejo Distrital respectivo: La de dipu- noveno lugar de la lista se inscribirán a las fórmulas tados por el principio de mayoría relativa, o ante el de candidatos que el Partido correspondiente postule, Consejo en forma supletoria. repartiendo tales posiciones alternadamente entre candidatos de distinto género, y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.