Código Electoral estatal

Artículo 145 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud de registro de y cuando hubieren registrado candidatos a diputados candidatos de los partidos políticos será presentada por el principio de mayoría relativa, en por lo menos ante: catorce distritos electorales uninominales.

I. El Consejo: La de Gobernador, la lista de ARTÍCULO 150.- La lista estatal de candidatos diputados por el principio de representación pro- a diputados de representación proporcional que los porcional y las planillas de candidatos a miembros partidos presenten deberá integrarse de la siguiente de ayuntamientos de mayoría y de representación manera:

proporcional, y I. En el primero, cuarto, quinto, séptimo, octavo y II. El Consejo Distrital respectivo: La de dipu- noveno lugar de la lista se inscribirán a las fórmulas tados por el principio de mayoría relativa, o ante el de candidatos que el Partido correspondiente postule, Consejo en forma supletoria. repartiendo tales posiciones alternadamente entre candidatos de distinto género, y

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

La solicitud de registro de y cuando hubieren registrado candidatos a diputados candidatos de los partidos políticos será presentada por el principio de mayoría relativa, en por lo menos ante: catorce distritos…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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