Artículo 144 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud del registro de candidaturas se hará: ARTÍCULO 148.- Las candidaturas de los par- tidos políticos para los ayuntamientos serán regis- I. Durante el proceso electoral en que se renue- tradas por planillas de propietarios y suplentes; las ven el titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del de diputados por el principio de mayoría relativa y Estado y ayuntamientos, se hará del día dieciocho al por representación proporcional, por fórmulas de veinticuatro de marzo del año de la elección, y candidatos, compuestas, cada una, por un candidato II. Durante el proceso electoral en que se re- propietario y un candidato suplente.
nueven solamente el Congreso del Estado y ayun-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.