Artículo 140 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A las precampañas y a los rios y suplentes del mismo género. Los candidatos precandidatos se les aplicará, en lo conducente, las suplentes deberán ser del mismo género que los normas previstas en la LGPP, la LGIPE y este Código propietarios.
respecto de los actos de precampaña y propaganda Las listas de candidatos a diputados y ayunta- electoral.
mientos por ambos principios, deberán especificar El Consejo emitirá los Reglamentos y acuerdos cuáles integrantes de las listas están optando por que sean necesarios para la debida regulación de reelegirse en sus cargos y el número de veces que los procesos internos de selección de candidatos a han ocupado el mismo cargo de manera consecuti- cargos de elección popular y las precampañas, de va, con independencia de los principios por los que conformidad con lo establecido en este Código. hayan sido electos.
Pág. 30 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 El Consejero Presidente una vez remitida y noti- VI. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de ficada la última solicitud de registro de candidatos de no ser ministro de ningún culto religioso, ni encon- los partidos políticos por los Consejos Distritales, en trarse en alguno de los supuestos a que se refiere el el término de veinticuatro horas realizará la revisión y artículo 9º de este Código;
calificación final respecto del porcentaje determinado VII. Para efectos de los artículos 18 y 72 de la en el párrafo segundo de este artículo y en caso de no Constitución, los que busquen reelegirse en sus car- respetarse, podrá requerir a los partidos y coaliciones gos, deberán acompañar una carta que especifique para que en el término de cuarenta y ocho horas los periodos para los que han sido electos en ese subsanen las deficiencias, de no hacerlo, se tendrán cargo y la manifestación de estar cumpliendo los por no presentadas las solicitudes de registro de límites constitucionales, y candidatos de los partidos políticos correspondientes a la elección de que se trate. VIII. Copia certificada de la documentación que acredite que el proceso de selección interno se reali- El cumplimiento de los requerimientos que sean zó en términos de la normatividad interna del partido realizados a los partidos y coaliciones podrá darse en que fue electo.
siempre que se realice dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, siendo procedente Tratándose de reelección, la postulación sólo ello, aún concluido el término establecido en el artí- podrá ser realizada por el mismo partido o por culo 144 del presente Código. cualquiera de los partidos integrantes de la coali- ción que los hubieren postulado, salvo que hayan El mismo procedimiento establecido en los dos renunciado o perdido su militancia antes de la mitad párrafos anteriores, se aplicará en el caso de las de su mandato.
solicitudes de registro de fórmulas de diputados y planillas de ayuntamientos por el principio de mayoría La solicitud deberá acompañarse de copia certi- relativa de los candidatos independientes. ficada del acta de nacimiento; de constancia de resi- dencia y declaración de aceptación de candidatura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.