Código Electoral estatal

Artículo 140 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A las precampañas y a los rios y suplentes del mismo género. Los candidatos precandidatos se les aplicará, en lo conducente, las suplentes deberán ser del mismo género que los normas previstas en la LGPP, la LGIPE y este Código propietarios.

respecto de los actos de precampaña y propaganda Las listas de candidatos a diputados y ayunta- electoral.

mientos por ambos principios, deberán especificar El Consejo emitirá los Reglamentos y acuerdos cuáles integrantes de las listas están optando por que sean necesarios para la debida regulación de reelegirse en sus cargos y el número de veces que los procesos internos de selección de candidatos a han ocupado el mismo cargo de manera consecuti- cargos de elección popular y las precampañas, de va, con independencia de los principios por los que conformidad con lo establecido en este Código. hayan sido electos.

Pág. 30 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 El Consejero Presidente una vez remitida y noti- VI. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de ficada la última solicitud de registro de candidatos de no ser ministro de ningún culto religioso, ni encon- los partidos políticos por los Consejos Distritales, en trarse en alguno de los supuestos a que se refiere el el término de veinticuatro horas realizará la revisión y artículo 9º de este Código;

calificación final respecto del porcentaje determinado VII. Para efectos de los artículos 18 y 72 de la en el párrafo segundo de este artículo y en caso de no Constitución, los que busquen reelegirse en sus car- respetarse, podrá requerir a los partidos y coaliciones gos, deberán acompañar una carta que especifique para que en el término de cuarenta y ocho horas los periodos para los que han sido electos en ese subsanen las deficiencias, de no hacerlo, se tendrán cargo y la manifestación de estar cumpliendo los por no presentadas las solicitudes de registro de límites constitucionales, y candidatos de los partidos políticos correspondientes a la elección de que se trate. VIII. Copia certificada de la documentación que acredite que el proceso de selección interno se reali- El cumplimiento de los requerimientos que sean zó en términos de la normatividad interna del partido realizados a los partidos y coaliciones podrá darse en que fue electo.

siempre que se realice dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, siendo procedente Tratándose de reelección, la postulación sólo ello, aún concluido el término establecido en el artí- podrá ser realizada por el mismo partido o por culo 144 del presente Código. cualquiera de los partidos integrantes de la coali- ción que los hubieren postulado, salvo que hayan El mismo procedimiento establecido en los dos renunciado o perdido su militancia antes de la mitad párrafos anteriores, se aplicará en el caso de las de su mandato.

solicitudes de registro de fórmulas de diputados y planillas de ayuntamientos por el principio de mayoría La solicitud deberá acompañarse de copia certi- relativa de los candidatos independientes. ficada del acta de nacimiento; de constancia de resi- dencia y declaración de aceptación de candidatura.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

A las precampañas y a los rios y suplentes del mismo género. Los candidatos precandidatos se les aplicará, en lo conducente, las suplentes deberán ser del mismo género que los normas previstas en la LGPP, la LGIPE y…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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