Artículo 15 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso podrá participar participarán los partidos políticos nacionales y locales en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido los cuales se regirán por lo dispuesto en la CPEUM, político que hubiere perdido su registro con anterio- la LGPP, la LGIPE, y en lo conducente, por lo esta- ridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No blecido en este Código.
obstante, podrá participar en una elección extraor- La denominación de partido político nacional dinaria el partido que hubiese perdido su registro, se reserva para los efectos de este Código, a las siempre y cuando hubiera participado con candidato organizaciones políticas que obtengan su registro en la elección ordinaria que fue anulada.
como tal ante el INE y su constancia de acreditación CAPÍTULO III ante el Consejo.
De la Pérdida de Registro de los Partidos Los partidos políticos locales serán aquellos que Políticos Nacionales y de su Acreditación obtengan su registro como tal ante el Instituto. en el Estado Los partidos políticos constituyen entidades de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.