Código Electoral estatal

Artículo 15 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún caso podrá participar participarán los partidos políticos nacionales y locales en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido los cuales se regirán por lo dispuesto en la CPEUM, político que hubiere perdido su registro con anterio- la LGPP, la LGIPE, y en lo conducente, por lo esta- ridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No blecido en este Código.

obstante, podrá participar en una elección extraor- La denominación de partido político nacional dinaria el partido que hubiese perdido su registro, se reserva para los efectos de este Código, a las siempre y cuando hubiera participado con candidato organizaciones políticas que obtengan su registro en la elección ordinaria que fue anulada.

como tal ante el INE y su constancia de acreditación CAPÍTULO III ante el Consejo.

De la Pérdida de Registro de los Partidos Los partidos políticos locales serán aquellos que Políticos Nacionales y de su Acreditación obtengan su registro como tal ante el Instituto. en el Estado Los partidos políticos constituyen entidades de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

En ningún caso podrá participar participarán los partidos políticos nacionales y locales en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido los cuales se regirán por lo dispuesto en la CPEUM, político que hubiere…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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