Artículo 16 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos nacionales interés público, que cuentan con personalidad jurídica que pierdan su registro por no haber alcanzado el y patrimonio propio, el cual administrarán libremente Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 5 porcentaje mínimo de votación en el último proceso de inmediato a un interventor responsable del control ordinario federal, en términos del párrafo 5 del artículo directo y vigilancia directa del uso y destino de los 95 de la LGPP, podrán optar por registrarse como recursos y bienes del partido de que se trate;
partido político local en el Estado, siempre y cuando II. La designación del interventor será notificada en la elección inmediata anterior de Gobernador, de inmediato, por conducto de su representante ante de diputados, o de ayuntamientos indistintamente, el Consejo, al partido de que se trate, en ausencia hubieren obtenido por lo menos el 3% de la Vota- del mismo la notificación se hará en el domicilio ción Válida Emitida y hubieren postulado candidatos social del partido afectado, o en caso extremo por propios en al menos la mitad de los municipios y estrados, y distritos, condición con la cual se le tendrá por cum- plido y acreditado el requisito del número mínimo III. A partir de su designación el interventor de militantes con que debe contar, establecido en tendrá las más amplias facultades para actos de el artículo10,párrafo2, inciso c), de la LGPP, y en lo administración y dominio sobre el conjunto de bienes conducente por este Código. y recursos del partido político obtenidos con finan- ciamiento público estatal, por lo que todos los gastos El partido político nacional que se encuentre en que realice el partido deberán ser autorizados expre- el supuesto establecido en el párrafo anterior, deberá samente por el interventor. No podrán enajenarse, informar tal propósito al Consejo en el mes de enero gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles del año siguiente del proceso ordinario federal. El adquiridos por el partido político con financiamiento Consejo dentro de los sesenta días naturales si- público estatal.
guientes a la solicitud, resolverá sobre el fondo de la petición, comunicándola al Consejo General. ARTÍCULO 20.- El interventor designado de- berá:
A partir del momento del aviso a que se refie- re el párrafo anterior, hasta la resolución sobre la I. Emitir aviso de liquidación del Partido Político procedencia del registro, la organización informará de que se trate, mismo que deberá publicarse en el mensualmente al Instituto sobre el origen y destino Periódico Oficial del Estado;
de sus recursos, dentro de los primeros diez días II. Determinar las obligaciones laborales, fis- de cada mes. cales, con proveedores o acreedores, a cargo del En caso de no hacer uso del derecho establecido partido político en liquidación;
en el párrafo primero de este artículo, o no reúna los III. Determinar el monto de recursos o valor de requisitos señalados en el citado párrafo primero, los bienes susceptibles de ser utilizados para el perderán su acreditación en el Estado, una vez que cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la obren en el Consejo las constancias correspon- fracción anterior;
dientes, y en consecuencia también perderán sus IV. Ordenar lo necesario para cubrir las obli- prerrogativas y derechos estatales.
gaciones que la ley determina en protección y El Consejo, emitirá el acuerdo de pérdida de la beneficio de los trabajadores del partido político en acreditación estatal, en términos de lo establecido liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las en el presente Código. obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.