Artículo 151 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A ninguna persona podrá ARTÍCULO 155.- Los partidos políticos o coali- registrársele como candidato a distintos cargos de ciones podrán sustituir a los candidatos registrados elección popular por el principio de mayoría relativa, de acuerdo con las disposiciones siguientes:
en el mismo proceso electoral; así como al ciudadano I. Solicitarlo por escrito ante el Consejo o conse- que obteniendo la candidatura en cuestión hubiese jos distritales correspondientes;
contravenido lo dispuesto por este Código.
II. Podrán sustituirlos libremente dentro del plazo Tampoco se registrará como candidato a cual- a que se refiere el artículo 144 de este Código;
quier cargo de elección popular tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, a III. Vencido el plazo a que se refiere el artículo quienes dentro de un proceso de selección interna 144 sólo podrán sustituirlo por fallecimiento, inhabili- de candidatos a cargos de elección popular, participe tación, incapacidad, expulsión del partido que lo pos- como precandidato en un partido diferente al que lo tula, renuncia o ubicarse en alguno de los supuestos postula, salvo el caso de las coaliciones. establecidos en el artículo 10 de este Código; en caso de renuncia no podrá sustituirlos cuando la renuncia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.