Artículo 152 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos podrán se presente dentro de los quince días anteriores al registrar simultáneamente en el mismo proceso de la elección. Para la corrección o sustitución de electoral candidatos a diputados por mayoría relativa boletas electorales se estará a lo dispuesto por la y por representación proporcional, sin que exceda LGIPE y este Código, y de cinco el número de candidatos registrados por ambos principios. IV. En los casos que la renuncia o negativa del candidato fuere notificada por el mismo Consejo,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.