Código Electoral estatal

Artículo 152 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos podrán se presente dentro de los quince días anteriores al registrar simultáneamente en el mismo proceso de la elección. Para la corrección o sustitución de electoral candidatos a diputados por mayoría relativa boletas electorales se estará a lo dispuesto por la y por representación proporcional, sin que exceda LGIPE y este Código, y de cinco el número de candidatos registrados por ambos principios. IV. En los casos que la renuncia o negativa del candidato fuere notificada por el mismo Consejo,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Los partidos políticos podrán se presente dentro de los quince días anteriores al registrar simultáneamente en el mismo proceso de la elección. Para la corrección o sustitución de electoral candidatos a diputados por…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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