Artículo 153 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el registro de candidatos éste lo hará del conocimiento del partido político o de coalición según corresponda, deberá acreditarse coalición de que se trate a efecto de que proceda a que se cumplió con lo dispuesto en la LGPP y en la sustituirlo.
LGIPE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.