Código Electoral estatal

Artículo 154 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida una solicitud de re- publicación en el Periódico Oficial del Estado la re- gistro de candidaturas de los partidos políticos por el lación completa de candidatos registrados dentro de presidente o el secretario del consejo que correspon- los tres días siguientes al de la sesión en que fueron da, se verificará dentro de los siete días siguientes aprobados los registros.

que se cumplió con los requisitos constitucionales y legales. Las cancelaciones de registro o sustitución de candidatos, se mandarán publicar en el Periódico Sí de la verificación señalada, se advierte que se Oficial del Estado dentro de los tres días siguientes omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se en que se produzcan.

notificará de inmediato al partido político o coalición correspondiente para que dentro de las cuarenta y CAPÍTULO IV ocho horas siguientes, subsane el o los requisitos De las Campañas Electorales omitidos, o sustituya la candidatura, siempre y cuan- do esto pueda realizarse dentro de los plazos que ARTÍCULO 157.- La campaña electoral, para establece el artículo 144 de este Código. los efectos de este Código, es el conjunto de acti- vidades llevadas a cabo por los partidos políticos, Cualquier solicitud o documentación presentada las coaliciones y los candidatos registrados para la fuera de los plazos a que se refiere el artículo 144 de obtención del voto.

este Código será desechada de plano y por lo tanto se tendrá por no registrada la candidatura o candi- Para los efectos de este Código se entiende daturas; y tendrá los mismos efectos para el caso de por:

que las solicitudes y documentación presentada no I. Actos de campaña: Las reuniones públicas, cumplan los requisitos que establece este Código. asambleas, marchas y en general aquellos en que los Dentro de los tres días siguientes al término del candidatos o voceros de los partidos políticos o de los plazo a que se refiere el artículo 144 de este Código, candidatos independientes se dirigen al electorado el Consejo y los consejos distritales celebrarán una para promover sus candidaturas, y sesión cuyo único objeto será analizar, y en su caso II. Propaganda electoral: El conjunto de escritos, aprobar el registro de las candidaturas de los partidos publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones políticos que procedan. y expresiones que durante la campaña electoral pro- Los consejos distritales comunicarán dentro ducen y difunden los partidos políticos, los candidatos de las veinticuatro horas siguientes al Consejo el registrados y sus simpatizantes, con el propósito Pág. 32 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 de presentar ante la ciudadanía las candidaturas operación ordinaria y para el sostenimiento de sus registradas. órganos directivos y de sus organizaciones.

Tanto la propaganda electoral como las activida- ARTÍCULO 160.- La propaganda y mensajes que des de campaña a que se refiere el presente artículo, en el curso de las precampañas y campañas electo- deberán propiciar la exposición, desarrollo y discu- rales difundan los partidos políticos y los candidatos sión ante el electorado de los programas y acciones independientes se ajustarán a lo dispuesto por el fijados por los partidos políticos en sus documentos primer párrafo del artículo 6º de laCPEUM.

básicos y por los candidatos independientes en sus En la propaganda política o electoral que realicen plataformas electorales, que para la elección en los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, cuestión hubieren registrado.

deberán abstenerse de expresiones que calumnien

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 154?

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