Artículo 158 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de lo dispuesto a las personas.
por el párrafo octavo del artículo 134 de la CPEUM, el Los partidos políticos, los precandidatos y candi- informe anual de labores o gestión de los servidores datos podrán ejercer el derecho de réplica que esta- públicos, así como los mensajes que para darlos a blece el primer párrafo del artículo 6º de la CPEUM conocer se difundan en los medios de comunicación respecto de la información que presenten los medios social, se sujetarán a lo previsto por el artículo 242, de comunicación, cuando consideren que la misma párrafo 5 de la LGIPE.
ha deformado hechos o situaciones referentes a sus Asimismo, durante el tiempo que comprendan actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio las campañas electorales y hasta la conclusión de de aquellos correspondientes a las responsabilida- la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse des o al daño moral que se ocasionen en términos la difusión en los medios de comunicación social de la Ley de Imprenta y de las disposiciones civiles de toda propaganda gubernamental, tanto de los y penales aplicables.
poderes federales y estatales, como de los muni- El derecho a que se refiere el párrafo anterior cipios y cualquier otro ente público. Se exceptúan se ejercerá en la forma y términos que determine la las campañas de información de las autoridades ley de la materia.
electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en ARTÍCULO 161.- La duración de las campañas casos de emergencia. no deberá exceder de:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.