Artículo 159 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos que realicen los I. Sesenta días para las elecciones de Gober- partidos políticos, las coaliciones y los candidatos nador;
registrados, en la propaganda electoral y las activi- II. Cuarenta y cinco días para las elecciones de dades de campaña, no podrán rebasar los topes que diputados locales, y para cada elección acuerde el Consejo.
Para los efectos de este artículo quedarán com- III. De treinta a sesenta días para las elecciones prendidos dentro de los topes de gasto los siguientes de ayuntamientos, en términos de las siguientes conceptos: reglas:
I. Gastos de propaganda: Los realizados en bar- a) Para el Ayuntamiento de Aguascalientes das, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, Capital, será de sesenta días únicamente eventos políticos realizados en lugares alquilados, cuando se verifique simultáneamente la elec- propaganda utilitaria y otros similares; ción de Gobernador, y de cuarenta y cinco días cuando sólo se verifique la elección de II. Gastos operativos de la campaña: Los suel- diputados locales;
dos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de b) Para los ayuntamientos del interior, será de transporte de material y personal, viáticos y otros treinta días para ayuntamientos con menos similares; de cuarenta mil habitantes, tomándose como base el último Censo General de Población III. Gastos de propaganda en diarios, revistas y levantado por el Instituto Nacional de Estadís- otros medios impresos: Los realizados en cualquiera tica y Geografía, actualizado según el caso, de esos medios, tales como inserciones pagadas, y anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido c) Para los ayuntamientos del interior, será de y candidato contratante, como el medio impreso, cuarenta y cinco días tratándose de ayunta- deberán identificar con una leyenda de que se trata mientos con cuarenta mil habitantes o más, de propaganda o inserción pagada, y tomándose como base el último Censo Ge- neral de Población levantado por el Instituto IV. Gastos de producción de los mensajes para Nacional de Estadística y Geografía, actua- radio y televisión: Los realizados para el pago de lizado según el caso.
servicios profesionales, uso de equipo técnico, lo- caciones o estudios de grabación y producción, así Las campañas electorales se iniciarán el día como los demás inherentes al mismo objetivo. que el Consejo señale, pero en todo caso deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada No se considerarán dentro de los topes de cam- electoral.
paña los gastos que realicen los partidos para su Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 33 El día de la jornada electoral y durante los tres En la propaganda política o electoral que realicen días anteriores no se permitirá la celebración ni la los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, difusión de reuniones o actos públicos de campaña, deberán abstenerse de expresiones que calumnien de propaganda o de proselitismo electorales. a las personas. En el caso de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, el Consejo rea- Las reuniones públicas realizadas por los parti- lizará la denuncia respectiva ante el INE en términos dos políticos, coaliciones, asociaciones políticas y los de lo dispuesto por el artículo 471, párrafo 1 de la candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en LGIPE y del apartado D de la base III del artículo 41 el artículo 9° de la CPEUM y no tendrán más límite de la CPEUM.
que el respeto a los derechos de terceros, en parti- cular los de otros partidos, coaliciones y candidatos, La propaganda que los partidos políticos, coa- así como las disposiciones que para el ejercicio de la liciones y candidatos realicen en la vía pública a garantía de reunión y la preservación del orden públi- través de grabaciones y, en general, por cualquier co dicte la autoridad administrativa competente. otro medio, se sujetará a lo previsto por los párrafos anteriores, así como a las disposiciones adminis- En aquellos casos en los que las autoridades trativas expedidas en materia de prevención de la concedan gratuitamente a los partidos políticos, coa- contaminación por ruido.
liciones o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán estarse a lo siguiente: Al interior y al exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes I. Las autoridades federales, estatales y mu- públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda nicipales deberán dar un trato equitativo en el uso electoral de ningún tipo.
de los locales públicos a todos los partidos políticos No podrá colocarse propaganda en el primer y candidatos independientes que participan en la cuadro de las cabeceras municipales, circunscripción elección, y que determinarán los ayuntamientos a más tardar II. Los partidos políticos y los candidatos inde- el veinte de enero del año de la elección, acuerdo pendientes deberán solicitar el uso de los locales que deberán comunicar de inmediato al Consejo. El con suficiente antelación, señalando la naturaleza Consejero Presidente a más tardar la última semana del acto a realizar, el número de ciudadanos que de enero del año de la elección, comunicará a los se estima habrán de concurrir, las horas necesarias ayuntamientos los términos de esta disposición para para la preparación y realización del evento, los los efectos conducentes.
requerimientos en materia de iluminación y sonido, Está estrictamente prohibido a los partidos, can- y el nombre del ciudadano autorizado por el partido didatos, sus equipos de campaña o persona alguna, político, coalición o el candidato en cuestión que se la entrega de cualquier tipo de material en el que se responsabilice del buen uso del local y sus instala- oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, ciones.
mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través El Consejero Presidente podrá solicitar a las de cualquier sistema que implique la entrega de un autoridades competentes los medios de seguridad bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.
personal para los candidatos que lo requieran, a partir Dichas conductas serán sancionadas de conformidad de que se apruebe su registro. con la LGIPE y este Código y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.
Los partidos políticos, coaliciones o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar ARTÍCULO 163.- En la colocación o fijación de marchas o reuniones que impliquen una interrupción propaganda electoral, los partidos y candidatos ac- temporal de la vialidad, deberán hacer del conoci- tuarán conforme a las reglas siguientes:
miento de la autoridad competente su itinerario a fin I. No podrá colgarse en elementos del equipa- de que ésta provea lo necesario para modificar la miento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo visibilidad de los señalamientos que permiten a las de la marcha o reunión. personas transitar y orientarse dentro de los centros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.