Artículo 162 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La propaganda impresa que de población. Las autoridades electorales competen- los candidatos utilicen durante la campaña electoral tes ordenarán el retiro de la propaganda electoral deberá contener, en todo caso, una identificación contraria a esta norma;
precisa del partido político o coalición que ha regis- II. En inmuebles de propiedad privada, siempre trado al candidato. que medie permiso escrito del propietario;
La propaganda que durante una campaña di- III. En lugares de uso común que determine el fundan por medios gráficos los partidos políticos, Consejo, previo acuerdo con las autoridades corres- coaliciones y candidatos, no tendrán más límite, pondientes. Los bastidores y mamparas de uso co- que lo establecido por el artículo 7º de la CPEUM, mún serán repartidos por sorteo en forma equitativa así como el respeto a la vida privada de candidatos, de conformidad a lo que corresponda a los partidos autoridades, terceros y a las instituciones y valores políticos registrados, conforme al procedimiento democráticos. acordado en la sesión del Consejo que celebre en La propaganda y mensajes que en el curso de enero del año de la elección;
las precampañas y campañas electorales difundan IV. No podrá fijarse o pintarse en elementos los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni el artículo 6º de la CPEUM.
Pág. 34 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 en accidentes geográficos cualquiera que sea su de campaña se harán acreedores a las sanciones régimen jurídico; establecidas por este Código.
V. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en mo- ARTÍCULO 166.- Para la publicación de cualquier numentos ni en edificios públicos; encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos elec- torales, en el período comprendido desde el inicio VI. No podrán emplearse expresiones verbales o del proceso electoral y hasta dos horas después del escritas contrarias a la moral, que inciten al desorden cierre oficial de las casillas el día de la elección, se o que calumnien a las personas;
estará a lo dispuesto por el INE en términos de lo VII. Cada partido político, coaliciones y candida- establecido por el inciso a) del Apartado B de la Base tos deberán cuidar que su propaganda no modifique V del artículo 41 de la CPEUM y en el Capítulo III del el paisaje ni perjudique a los elementos que forman Título Primero del Libro Quinto de la LGIPE.
el entorno natural. En consecuencia, se abstendrán
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.