Artículo 164 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los organismos electorales, sancionada en los términos de este Código y de la dentro del ámbito de su competencia, velarán por la legislación penal aplicable.
observancia de estas disposiciones y adoptarán las CAPÍTULO V medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a partidos políticos, coaliciones y candidatos el pleno De la Ubicación e Integración de Mesas ejercicio de sus derechos en la materia. Directivas de Casilla
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.