Código Electoral estatal

Artículo 164 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los organismos electorales, sancionada en los términos de este Código y de la dentro del ámbito de su competencia, velarán por la legislación penal aplicable.

observancia de estas disposiciones y adoptarán las CAPÍTULO V medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a partidos políticos, coaliciones y candidatos el pleno De la Ubicación e Integración de Mesas ejercicio de sus derechos en la materia. Directivas de Casilla

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Los organismos electorales, sancionada en los términos de este Código y de la dentro del ámbito de su competencia, velarán por la legislación penal aplicable. observancia de estas disposiciones y adoptarán las CAPÍTULO…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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