Artículo 175 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los asistentes electorales auxi- en el Capítulo VI del Título Segundo del Libro Quin- liarán al Consejo, consejos distritales y municipales, to de la LGIPE y en los lineamientos que emita el en los trabajos de:
Consejo General.
I. Recepción y distribución de la documentación El registro de los nombramientos de los repre- y materiales electorales en los días previos a la sentantes ante las mesas directivas de casilla y de jornada;
los representantes generales, en el caso de eleccio- nes para Gobernador, diputados y ayuntamientos, II. Verificación de la instalación y clausura de las se podrá hacer en forma complementaria ante el mesas directivas de casilla;
correspondiente Consejo Distrital del Instituto, res- III. Información sobre los incidentes ocurridos petando en todo caso las disposiciones referidas en durante la jornada electoral;
el párrafo anterior.
IV. Apoyar a los funcionarios de casilla en el CAPÍTULO VII traslado de los paquetes electorales, y De los Asistentes Electorales V. Los que expresamente les confieran el Con- y Capacitadores sejo, Consejo Distrital o Consejo Municipal respec- tivo, apegándose a lo dispuesto por la LGIPE y el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.