Artículo 177 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las boletas para la elección de dad, no falsificación, protección y cuidado. Cuando Gobernador, diputados y de ayuntamientos, siempre el Consejo determine que los Talleres Gráficos del que no se contravenga los lineamientos establecidos Estado no garanticen las mejores condiciones de por el INE,deberán contener lo siguiente:
seguridad, objetividad e imparcialidad, siempre que I. Distrito y Municipio que corresponda; cuente con razones suficientemente comprobables, II. Cargo para el que se postula el candidato o o que en éstos no sea posible su elaboración utili- candidatos; zando los mecanismos de seguridad que apruebe el INE, se podrán elaborar en la iniciativa privada de III. Color o colores y emblema de los partidos conformidad con lo que señale la Ley Patrimonial políticos que hubieran registrado candidatos, así del Estado.
como del o los candidatos independientes;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.