Artículo 179 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para cada mesa directiva de elección de Gobernador;
casilla habrá dos tipos de actas que tendrán código VII. Espacio en blanco para anotar los nombres de barras: La de jornada electoral y la de escrutinio de los candidatos no registrados; y cómputo. Serán impresas según el modelo que VIII. Las listas estatales de candidatos a diputa- apruebe el Consejo. Deberán contener, siempre que dos por representación proporcional, serán impresas no se contravenga los lineamientos establecidos por al reverso de la boleta para la elección de diputados el INE, lo siguiente:
de mayoría relativa, y I. Acta de Jornada Electoral:
IX. Las firmas impresas del Presidente y Secre- a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicie el tario Ejecutivo del Consejo y el sello de éste.
acto de instalación, municipio, distrito elec- Los emblemas a color de los partidos políti- toral así como el número de sección y el tipo cos aparecerán en la boleta en el orden que les de casilla;
corresponde de acuerdo a la fecha de su registro.
b) Los nombres de las personas que actúen En el caso de que el registro a dos o más partidos como funcionarios y de los representantes políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los de los partidos, acreditados en la casilla;
emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda c) El número de boletas recibidas para cada de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en elección con sus respectivos números de la última elección de diputados. En el caso de los folios;
candidatos independientes, el emblema o logotipo d) Constancia de que las urnas se abrieron y con el que se identifique aparecerá a color en el armaron en presencia de los funcionarios, siguiente lugar en relación con el partido político de representantes y electores presentes, para más reciente registro. comprobar que estaban vacías;
En caso de existir coaliciones, los emblemas e) En su caso, una breve relación de los inci- de los partidos coaligados y los nombres de los dentes suscitados durante la instalación y candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en votación;
un espacio de las mismas dimensiones que aque- f) El número de boletas no utilizadas para cada llos que se destinen en la boleta a los partidos que elección;
participan por sí mismos, así como de los candidatos independientes. En ningún caso podrán aparecer g) La hora de cierre de la votación, y emblemas conjuntos de los partidos coaligados en h) La hora en que se clausura la casilla.
un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos II. La de Escrutinio y Cómputo:
para la coalición.
a) El número de votos emitidos en favor de cada Las boletas serán desprendibles de un talonario partido político o candidatos;
que contendrá folio con numeración consecutiva, có- digo de barras, tipo de elección, cargo que se elige, b) El número de votos nulos, y municipio así como distrito electoral. c) Los datos de identificación de la casilla.
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 37
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