Artículo 180 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actas que deban ser levan- I. La lista nominal de electores con fotografía de tadas por la mesa directiva de casilla, deberán ser la sección que corresponda;
firmadas sin excepción, por todos los funcionarios, II. La relación de los representantes de los parti- los representantes de los partidos políticos y los dos políticos y de los candidatos independientes que representantes de los candidatos independientes, se hayan registrado para la casilla de que se trate;
estos dos últimos, tendrán el derecho de firmar el acta respectiva bajo protesta, señalando los motivos III. La relación de los representantes generales de la misma. acreditados por cada partido y por el candidato in- dependiente en el distrito en que se ubique la casilla
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.