Artículo 181 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las boletas deberán obrar en en cuestión;
poder de los consejos distritales electorales, diez días antes de la elección y serán selladas al reverso. IV. Las boletas para cada elección, en número
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.