Código Electoral estatal

Artículo 182 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el control de las boletas igual al de los electores que figuren en la lista nominal electorales, se tomarán las medidas siguientes: de electores de la casilla;

I. El personal autorizado del Instituto entregará V. Las urnas para recibir la votación, una por las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos, cada elección de que se trate;

al Consejero Presidente Distrital quien estará acom- VI. La tinta indeleble;

pañado de los demás integrantes del propio Consejo Distrital; VII. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;

II. El Secretario Técnico del Consejo Distrital le- vantará acta pormenorizada de la entrega y recepción VIII. Los instructivos que indiquen las atribucio- de las boletas, asentando en ella los datos relativos nes y responsabilidades de los funcionarios de la al número de boletas, las características del embalaje casilla, y que las contiene así como los nombres y cargos de IX. Las mamparas que garanticen que el elector los funcionarios presentes;

pueda emitir su voto en secreto.

III. A continuación, los miembros presentes del La entrega y recepción del material a que se Consejo Distrital acompañarán al Presidente para refiere este artículo, se hará con la participación depositar la documentación recibida, en el lugar de los integrantes de los consejos distritales que previamente asignado dentro de su local, debiendo decidan asistir.

asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se A los presidentes de mesas directivas de las asentarán en el acta respectiva; casillas especiales les será entregada la documenta- ción y materiales a que se refiere el párrafo anterior, IV. El mismo día o a más tardar el siguiente, el con excepción de la lista nominal de electores con Consejero Presidente, el Secretario Técnico y los fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios consejeros electorales del Consejo Distrital, proce- informáticos necesarios para verificar que los elec- derán a contar las boletas para precisar la cantidad tores que acudan a votar se encuentran inscritos recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del en la lista nominal de electores que corresponde al número de electores que corresponda a cada una de domicilioconsignado en su credencial para votar. El las casillas a instalar. El Secretario Técnico registrará número de boletas que reciban no será superior a los datos de esta distribución, y mil quinientas.

V. Estas operaciones se realizarán con la presen-

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Para el control de las boletas igual al de los electores que figuren en la lista nominal electorales, se tomarán las medidas siguientes: de electores de la casilla; I. El personal autorizado del Instituto entregará V.…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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