Artículo 18 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La pérdida de la acreditación o V. Formular un informe de lo actuado que con- registro estatal traerá como consecuencia, adicional tendrá el balance de bienes y recursos remanentes y directa a la cancelación de los derechos y pre- después de establecer las previsiones necesarias a rrogativas estatales, que la totalidad de los activos los fines antes indicados; el informe será sometido que el partido político haya adquirido a través de las a la aprobación del Consejo. Una vez aprobado el prerrogativas estatales recibidas el tiempo que man- informe con el balance de liquidación del partido de tuvo su acreditación, pasen a propiedad del Instituto, que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin sujetándose a lo que disponga el Consejo, con base de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden en sus facultades. de prelación antes señalado;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.