Código Electoral estatal

Artículo 19 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de la pérdida de VI. Si realizado lo anterior quedasen bienes, los registro o de la acreditación estatal de un partido mismos serán adjudicados íntegramente al Instituto, político, el Consejo dispondrá lo necesario para que el cual determinará el destino final a favor del Sistema sean adjudicados al Instituto los recursos y bienes para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y remanentes obtenidos con el financiamiento público de los Municipios, y estatal en los términos del artículo anterior; para tal VII. En todo tiempo deberá garantizarse al parti- efecto se estará a lo siguiente, y a lo que determine do político de que se trate, el ejercicio de las garantías en reglas de carácter general el propio Consejo: que la CPEUM y las leyes establecen para estos I. Una vez declarada por el Consejo la pérdida de casos. Los acuerdos del Consejo serán impugnables la acreditación o registro estatal, el mismo designará ante el Tribunal.

Pág. 6 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 CAPÍTULO IV torías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados para ello, así como entregar la documen- De los Partidos Políticos Locales tación que dichos órganos les requieran respecto a

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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