Artículo 21 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La constitución de partidos po- sus ingresos y egresos;
líticos locales, así como plazos y requisitos para su IV. Utilizar las prerrogativas y aplicar los ingre- registro; derechos y obligaciones de sus militantes;
sos del financiamiento público estatal y del que no lineamientos para la integración de sus órganos provenga del erario público, exclusivamente para directivos; contenido mínimo de sus documentos el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de básicos y en general, todo aspecto relacionado con campaña en el Estado. En el caso de bienes mue- su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en la bles de consumo duradero y de inmuebles, en la LGPP y en lo conducente, por este Código.
factura y escritura pública respectivamente, deberá CAPÍTULO V hacerse constar que dichos bienes fueron adquiri- dos con recursos públicos provenientes del erario De los Derechos y Obligaciones público estatal o en su caso, en la proporcionalidad de los Partidos Políticos que corresponda, quedando dichos bienes afectos a
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.