Artículo 190 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los miembros de la mesa actas de escrutinio y cómputo, y de inmediato dará directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta lectura en voz alta del resultado de las votaciones que ésta sea clausurada. que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente Al finalizar el escrutinio y cómputo se clausurará al Consejo, y la casilla. El secretario levantará constancia de la hora de clausura y del nombre de los funcionarios V. Los representantes de los partidos políticos y y representantes que harán la entrega del paquete de los candidatos independientes acreditados ante que contenga los expedientes al Consejo Distrital los consejos electorales, contarán con los formatos respectivo. Dicha constancia será firmada por los adecuados para anotar en ellos los resultados de la funcionarios de la casilla y los representantes de votación en las casillas.
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 39 TÍTULO CUARTO primero a instalar la casilla nombrando a los funcio- DE LA JORNADA ELECTORAL narios necesarios de entre los electores presentes, EN ELECCIONES NO CONCURRENTES verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección corres- CAPÍTULO I pondiente y cuenten con credencial para votar;
De la Instalación y Apertura de la Casilla V. Si ninguno de los funcionarios de la casilla en Elecciones no Concurrentes asiste, el Consejo Distrital autorizará la instalación de la casilla por un asistente electoral de los asignados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.