Artículo 191 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos distritales, pre- la votación, garantizar la libertad y el secreto de voto viamente al día de la elección, podrán determinar la y asegurar el orden en la elección. En el local de la ampliación del plazo referido en el artículo anterior, casilla y en su exterior no deberá haber propaganda para aquellas casillas que lo justifiquen, asimismo, partidaria, ni de candidato independiente alguno, de tomarán las prevenciones necesarias para que los haberla, la mandarán retirar.
paquetes electorales sean entregados en el plazo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.