Código Electoral estatal

Artículo 193 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El primer domingo de junio del al distrito electoral que corresponda, quien nombrará año de la elección, a las ocho horas, los ciudadanos a los funcionarios correspondientes;

nombrados presidente, secretario y escrutadores VI. Si a las diez horas aún no se ha instalado, propietarios de las mesas directivas de las casillas y en ausencia de asistente electoral, los represen- electorales, procederán a su instalación en presencia tantes de los partidos políticos y de los candidatos de los representantes de los partidos políticos y de independientes ante la Mesa Directiva de Casilla, los candidatos independientes que concurran.

designarán, por mayoría, a los funcionarios nece- A solicitud del representante de un partido político sarios para integrar la casilla, de entre los electores o de un candidato independiente, las boletas electo- presentes, en cuyo caso se requerirá:

rales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los a) La presencia de un fedatario, quien tiene la representantes partidistas o de uno de los candidatos obligación de acudir, y dar fe de los hechos, independientes ante la casilla designado por sorteo, y quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que b) En ausencia de juez o notario público, bastará el representante del partido político o de alguno de que los representantes de los partidos y de los candidatos independientes que resultó facultado los candidatos independientes expresen su en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el conformidad para designar de común acuer- representante que en un principio lo haya solicitado do, a los miembros de la Mesa Directiva de tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en Casilla.

las boletas no será motivo para anular los sufragios VII. En todo caso, integrada conforme a los ante- recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento riores supuestos, la Mesa Directiva de Casilla iniciará del acta de la jornada electoral, llenándose y firmán- sus actividades, recibirá válidamente la votación y dose el apartado correspondiente a la instalación de funcionará hasta su clausura, y la casilla.

VIII. Los nombramientos que se hagan confor-

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

El primer domingo de junio del al distrito electoral que corresponda, quien nombrará año de la elección, a las ocho horas, los ciudadanos a los funcionarios correspondientes; nombrados presidente, secretario y…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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