Código Electoral estatal

Artículo 194 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ciudadanos nombrados me a lo dispuesto en este artículo, deberán recaer funcionarios suplentes, deberán presentarse a la hora en electores que se encuentren en la casilla para de instalación para entrar en funciones, en caso de emitir su voto, en ningún caso podrán recaer los ausencia de algún funcionario propietario.

nombramientos en los representantes de los partidos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Los ciudadanos nombrados me a lo dispuesto en este artículo, deberán recaer funcionarios suplentes, deberán presentarse a la hora en electores que se encuentren en la casilla para de instalación para entrar en…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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