Artículo 194 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos nombrados me a lo dispuesto en este artículo, deberán recaer funcionarios suplentes, deberán presentarse a la hora en electores que se encuentren en la casilla para de instalación para entrar en funciones, en caso de emitir su voto, en ningún caso podrán recaer los ausencia de algún funcionario propietario.
nombramientos en los representantes de los partidos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.