Código Electoral estatal

Artículo 197 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Serán causas justificadas para corriendo en primer término y en su caso, el orden la instalación de la casilla en lugar distinto al señala- para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes, do, las siguientes:

con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes para los faltantes, y en ausencia de los I. Cuando no exista el local indicado en la publi- funcionarios designados, de entre los electores que cación respectiva;

se encuentren en la casilla;

II. Cuando el local se encuentre cerrado o II. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el clausurado, o no se tenga acceso para realizar la secretario, éste asumirá las funciones de presidente instalación;

de la casilla y procederá a integrarla en los términos III. Cuando el local no ofrezca condiciones que señalados en la fracción anterior;

garanticen seguridad para la realización de las opera- III. Si no estuvieran el presidente ni el secreta- ciones electorales, o no permita que los funcionarios rio, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste de la mesa directiva o los votantes se resguarden asumirá las funciones de presidente y procederá a de las inclemencias del tiempo. En este caso, será integrar la casilla de conformidad con lo señalado necesario que los funcionarios y los representantes en la fracción I; de partido y de los candidatos independientes tomen la determinación por mayoría, y IV. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las IV. Cuando en el momento de instalar la casilla de secretario y primer escrutador, procediendo el se determine que:

Pág. 40 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 a) El local es un lugar prohibido por este Códi- c) El Secretario de la Mesa Directiva elaborará go; una lista adicional de los electores compren- didos en los supuestos anteriores y anotará el b) Que el lugar no cumple con los requisitos número progresivo, nombre y apellidos, lugar establecidos por este Código, y de origen, domicilio, ocupación y clave de c) Que la ubicación se encuentre fuera de la elector, que se integrará al paquete electoral, sección correspondiente. y

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Serán causas justificadas para corriendo en primer término y en su caso, el orden la instalación de la casilla en lugar distinto al señala- para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes, do, las siguientes: con…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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