Código Electoral estatal

Artículo 198 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de cambio de ubi- d) Cumplidos los requisitos para acreditar la cación de casilla por causa justificada, el nuevo sitio calidad de elector, el presidente de la casilla deberá estar comprendido en la misma sección y en le entregará las boletas correspondientes.

el lugar adecuado más próximo, y se dejará aviso de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

En el caso de cambio de ubi- d) Cumplidos los requisitos para acreditar la cación de casilla por causa justificada, el nuevo sitio calidad de elector, el presidente de la casilla deberá estar comprendido en la misma…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.