Artículo 199 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez instalada la casilla, fotografía que presente muestras de alteración, o que los electores votarán en el orden en que se presen- no pertenezca al elector y pondrá a disposición de ten ante la Mesa Directiva de la misma, y para ello las autoridades correspondientes a quien la hubiere deberán:
presentado. El Secretario anotará el incidente en el I. Exhibir su credencial para votar con fotografía, acta respectiva con mención expresa del nombre o en su caso la resolución de la autoridad jurisdiccio- del ciudadano o ciudadanos presuntamente res- nal competente que les otorga el derecho de votar ponsables.
sin aparecer en la lista nominal o sin contar con
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.