Artículo 202 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La votación se efectuará de la credencial para votar o en ambos casos;
forma siguiente:
II. Identificarse a petición del presidente de la I. El elector, de manera secreta marcará en la Mesa Directiva de Casilla, adicional a la credencial boleta el emblema del partido político o del candidato de elector, por alguno de los siguientes medios:
independiente por el que sufrague, o escribirá en el a) Con credencial o documento diverso que no lugar correspondiente el nombre de su candidato o haya sido expedido por organizaciones polí- fórmula, si éstos no estuvieren registrados. En este ticas en donde consten los datos personales último caso no podrán utilizarse engomados, sellos, del elector, y ni cualquier otro medio pre elaborado.
b) Mediante cotejo de la firma que conste en su Si el elector es ciego o se encuentra físicamente credencial para votar con fotografía. impedido para votar, podrá auxiliarse de otra per- III. El presidente de la Mesa Directiva se cercio- sona.
rará de que el nombre del ciudadano que aparece El personal de las fuerzas armadas y cuerpos en la credencial para votar con fotografía figure en policiales deberá presentarse a votar sin armas y sin la lista nominal, además dará lectura en voz alta el vigilancia o mando superior alguno;
nombre del elector;
II. El elector personalmente, o quien lo auxilie en Los representantes de los partidos políticos y de caso de impedimento, introducirá la boleta electoral los candidatos independientes debidamente acredita- en la urna respectiva, y dos ante las mesas directivas de casillas, votarán en III. El secretario de la Mesa Directiva anotará en la casilla en donde se encuentren acreditados.
la lista nominal la palabra “votó”.
IV. En las casillas especiales podrán votar los
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.