Artículo 203 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para identificar a los electores ciudadanos que se encuentren transitoriamente en que ya hubieren votado, el Secretario de la Mesa lugar distinto al de su sección electoral. En este caso, Directiva procederá:
deberá exhibir su credencial para votar con fotografía I. A marcar la credencial del elector en el lugar siguiéndose, en lo conducente, el procedimiento pre- indicado para ello, y visto en las fracciones anteriores. En este supuesto se observará lo siguiente: II. A impregnar con tinta indeleble el dedo pulgar de la mano derecha del elector. Enseguida, se le a) Si el elector se encuentra fuera de su distrito devolverá la credencial para votar con fotografía.
pero dentro de su Municipio, podrá votar por Ayuntamiento y Gobernador; ARTÍCULO 204.- Corresponde al presidente de la Mesa Directiva mantener el orden, asegurar el libre b) Si el elector se encuentra fuera de su mu- acceso a los electores, garantizar el secreto del voto nicipio, podrá votar únicamente por Gober- y vigilar la estricta observancia de este Código.
nador; y si el elector se encuentra fuera de su municipio pero dentro de su distrito, por Los miembros de la Mesa Directiva deberán Gobernador y Diputado; permanecer en la casilla a lo largo de la votación, Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 41 pero en ningún caso podrán interferir en la libertad y Mesa Directiva procederán al escrutinio y cómputo el secreto del voto de los electores. de los votos emitidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.